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REVENDER LICENCIAS DE SOFTWARE ES ILEGAL.

La reventa de licencias de programas informáticos ya utilizados es contraria a la normativa comunitaria, según ha estimado un abogado general de la UE, quien no obstante sí consideró admisible que los usuarios puedan vender copias de ‘software’ ya usadas.

El abogado general de la UE Yves Bot se ha pronunciado así sobre el litigio que enfrenta a la compañía informática estadounidense Oracle y a la empresa alemana UsedSoft, que comercializa licencias ya utilizadas que compra a usuarios de ‘software’, informaron fuentes jurídicas.

Oracle denunció a UsedSoft ante un tribunal alemán al considerar que esta compañía vulneraba sus derechos de autor, y el caso ha sido remitido finalmente a la Corte de Luxemburgo para que interprete cómo se aplica en este caso la normativa europea de protección jurídica de programas de ordenador.

Qué dice la norma

La directiva europea dispone que la primera venta de una copia de un programa informático por parte del titular del derecho o con su consentimiento, «agota» el derecho de distribución de esta copia, salvo el de controlar el subsiguiente alquiler.

Según este principio, el titular del derecho que comercialice una copia en el territorio de la UE pierde la posibilidad de invocar su monopolio de explotación y, por tanto, no puede oponerse a la reventa de esta copia.

El abogado general considera que la licencia de uso de ‘software’ debe asimilarse a la venta del programa, y estima que no procede distinguir entre programas vendidos en un CD-Rom u otro soporte tangible o mediante la descarga de internet.

A su juicio, admitir que el suministrador del ‘software’ pueda controlar la reventa de la copia y exigir por ello una nueva remuneración con el único pretexto de que la copia se descargó de internet supondría ampliar el monopolio de explotación del autor.

Sin embargo, no deduce de ello que deba admitirse la práctica de la reventa de licencias de ‘software’.

‘Regla del agotramiento’

El letrado considera que la reventa de la copia descargada por el primer adquirente pertenece al derecho de distribución y sí puede realizarse sin el consentimiento del proveedor en virtud de la ‘regla del agotamiento’.

Pero esta regla no resulta aplicable a la cesión de una licencia de uso que se realiza con independencia de la copia descargada, y que permite la utilización del programa mediante la creación de una nueva copia que se descarga deIinternet.

Según el abogado general, cuya recomendación suele seguir la máxima instancia judicial europea en la mayoría de los casos, esta práctica puede alterar la esencia misma del derecho de autor y es contraria a la normativa comunitaria.

 

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