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MEGA : El nuevo servicio en la nube de KIM DOTCOM

MEGA : El nuevo servicio en la nube de KIM DOTCOM

[foto de la noticia]El nuevo proyecto de Kim ‘Dotcom’ Schmidt, creador del malogrado sitio web de descargas Megaupload junto a su socio Mathias Ortmann, evitará futuras redadas y demandas por infracción de propiedad intelectual.

Con el nombre de ‘Mega’, el servicio se aprovechará de la ‘nube’, un movimiento parecido al anunciado esta semana por otro sitio emblemático de las descargas en la Red, ‘The Pirate Bay’.

Cambiar a servicios de almacenamientos remotos o en la ‘nube’ cuenta con la ventaja de que, al estar los datos almacenados en diferentes países o incluso continentes, es más complicado acceder a ellos para incautarlos, por un lado, y por otro es más fácil la redundancia de datos en caso de problemas.

Según cuenta en un amplio reportaje que Wired dedica a ‘Dotcom’, su vida y sus proyectos, el controvertido personaje planea volver a la carga a finales de este año con un servicio, ‘Mega’, que permitirá a los usuarios subir, almacenar y compartir grandes archivos de datos, aunque de forma diferente de cómo se hacía en Megaupload.

El servicio, «completamente legal» según ‘Dotcom’ -no en vano se ha rodeado de abogados para blindar legalmente su proyecto-, permitirá hacer lo mismo que Megaupload pero con la diferencia de que utilizará cifrado de datos.

Ni ‘Mega’ ni el proveedor de servicio en la ‘nube’ podrán saber qué contienen los archivos subidos e intercambiados, porque no dispondrán de las claves de descifrado.

Así, sólo los usuarios podrán controlar el acceso a cualquier archivo subido, como una canción, una película, un videojuego, un libro o un mero documento de texto. Es decir, la responsabilidad, si la hubiera, recaería sobre cada uno de los usuarios.

Desde su punto de vista, ‘Dotcom’ mata varios pájaros de un tiro. Asegura que, según sus expertos jurídicos, la única manera de detener este tipo de servicio sería declarar el cifrado en sí como algo ilegal. «Y de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, la privacidad es un derecho humano básico«, explica ‘Dotcom’ a Wired. Se trata pues de proteger un derecho más importante que otro.

Por si fuera poco, el sistema será redundante, con la información copiadaen servidores de varios países para evitar que una posible redadadeje fuera de combate el servicio y se pierdan los datos de los clientes.

El movimiento es similar al anunciado esta misma semana por ‘The Pirate Bay’, uno de los sitios de enlaces a descargas más populares de Internet, especialmente por sus enfrentamientos con la Justicia en varios países europeos. Pero como bien indica TorrentFreak, se diferencia en que‘Mega’ ofrecerá cooperación a las discográficas y productoras, aunque previo acuerdo para evitar demandas.

La saga Angry Birds alcanza los 1.000 millones de descargas

Rovio ha anunciado que Angry Birds ha llegado a los 1.000 millones de descargas. Las distintas entregas de los pájaros enfadados han conseguido sumar esta cifra, que la compañía ha anunciado a través de un vídeo.

Desde Rovio han querido agradecer a los usuarios su confianza y han prometido que seguirán lanzando nuevos productos.

Angry Birds es uno de los principales fenómenos del mundo de los dispositivos móviles. El éxito de este juego ha hecho que Rovio consiga crecer y llevar su título a otras plataformas como ordenadores o redes sociales.

El interés de los usuarios por Angry Birds ya había quedado patente en ocasiones anteriores. Así, por ejemplo, la última entrega de la saga -Angry Birds Space- alcanzó los 50 millones de descargas en 35 días son un ejemplo.

El juego llegó a los 500 millones de descargas en noviembre del año pasado. En poco más de seis meses, Rovio ha conseguido, por tanto, duplicar ese registro.

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Enlazar Streaming es LEGAL

La actividad de Cinetube, uno de los principales sitios de visionado gratis en ‘streaming’ de películas en España y que logró permanecer abiertopese a ser denunciado hace tres años, es perfectamente legal, o al menos así lo entiende la Audiencia Provincial de Álava, en una decisión llamativa a menos de un mes de la puesta en funcionamiento de la llamada ‘Ley Sinde’, que precisamente prevé actuar contra los enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor.

En un auto con fecha 3 de febrero en el que se declara el sobreseimiento libre del caso contra los responsables del portal Cinetube, los tres magistrados de la sala segunda de la citada Audiencia Provincial cierran el caso al no detectar indicio alguno de delito.

Gaizka G. C., uno de los denunciados, recuerda en declaraciones a ELMUNDO.es que «el proceso judicial ha sido largo, más de cuatro años esperando esta noticia«. «En todo momento he estado convencido de que ganaríamos el caso», afirma, «porque somos una web de enlaces que no aloja contenido, pero el hecho de saber que hay gente que quiere lo peor para ti te hace pasar muy malos ratos que no se los recomiendo a nadie».

El auto

Para llegar a la conclusión de que la actividad de Cinetube no era delito, los magistrados de la Audiencia destacan que el juzgado instructor no había fundamentado si la conducta de los denunciados, Gaizka G. C., L. M. E., G. M. E. y S. M. A., era o no delito.

El auto, contra el que no cabe recurso, dice que el sitio no aloja contenido, sólo enlaza

El auto, contra el que no cabe recurso, establece que el sitio web no aloja contenidos ni realiza directamente la descarga, sino queenlaza, y recuerda que la actividad de Cinetube está regulada en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Cita casos anteriores de otros juzgados y Audiencias Provinciales, como el Caso Sharemula (los enlaces a las descargas no son delito), el Caso Ajoderse.com (según el cual la LSSI exige para la retirada de un enlace «cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos […] y el prestador conociera la correspondiente resolución») o una sentencia de la Sección 30 (Civil) de la Audiencia de Baleares, que no hace responsables a los webmasters del control de contenidos que transitan por sus sistemas informáticos salvo contadas excepciones.

La defensa

El recurso interpuesto por la defensa, entre otros asuntos, alegaba que «Cinetube sólo ofrece enlaces o links a través de los cuales se puede acceder a distintos servidores donde se alojan los archivos, y los ingresos de la página por publicidad no pueden considerarse evidencia de ánimo de lucro directo«. «Por mucho que se intente por la acusación forzar la interpretación del precepto», afirmaba la defensa,«no constituye ni reproducción, ni distribución, ni comunicación pública de obra intelectual alguna».

Mencionaba el Caso Rojadirecta.com y otras resoluciones de diferentes Audiencias provinciales para demostrar que el hecho de enlazar a ‘streaming’ y a descargas en la Red no son delito.

Aseguraba además que sus clientes «no tienen ningún inconveniente en proceder a la retirada de todos aquellos enlaces que a juicio de la acusación y de Su Señoría sean susceptibles de causar un daño patrimonial a las empresas representadas por la acusación», tal y como establece la Ley de Propiedad Intelectual tras la reforma que prevé la llamada ‘Ley Sinde’.

‘Ley Sinde’

Si enlazar no es ilegal según la mayoría de las decisiones judiciales dictadas hasdta la fecha (con algunas excepciones), ¿qué sucederá a partir del día 1 de marzo, cuando se ponga en funcionamiento de forma efectiva el borrado de enlaces e incluso el cierre de sitios web de enlaces al amparo de la llamada ‘Ley Sinde’?

El abogado de la defensa, Carlos Sánchez Almeida, afirmó que «teniendo e cuenta que la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal no se han cambiado, una aplicación de la llamada ‘Ley Sinde’ contra un sitio de enlaces podría ser constitutivo de un delito de prevaricación«.

¿Es justo que un órgano administrativo decida el cierre de un web antes que un juez?

Por su parte, Gaizka se pregunta: «¿Por qué razón van a cerrar una web que ha sido declarada legal por la justicia española? ¿Es justo que un órgano administrativo pueda decidir antes que un juez?»

Mientras, el responsable del sitio web asegura que «Cinetube seguirá abierta, es y ha sido siempre legal y nunca haría nada que sepa que es ilegal». «Creo que es posible crear una web con un amplio contenido y con precios asequibles«, afirma, y añade: «Estoy seguro de que es la única solución para acabar con la mal llamada ‘piratería’, llevan más de 10 años intentando poner puertas al campo, pero Internet es un terreno demasiado grande para que pueda ser cercado».

Cuenta que tiene la idea de «negociar con la industria cultural para reconvertir Cinetube en un modelo que satisfaga a todas las partes, pero hasta día de hoy, la otra parte no ha querido saber nada de mi propuesta, ni siquiera han querido establecer un diálogo».

 

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Manolito P2P :: Libre de toda culpa…..

Pablo Soto, creador del ‘software’ de intercambio de archivos Blubster y ManolitoP2P, y demandado por varias compañías discográficas por infracción de la propiedad intelectual y competencia desleal por dichos programas ‘peer to peer’ha sido absuelto de todos los cargos y tendrá que ser compensado con las costas del juicio por sus demandantes.

El ‘caso Soto’ arrancó en junio de 2008 cuando, por la vía civil, la industria discográfica -representada por Promusicae, Warner, Universal, EMI y Sony- demando al desarrollador de ‘software’ Pablo Soto por 13 millones de euros en daños al considerar que sus programas Blubster, ManolitoP2P y Piolet, desarrollados bajo su protocolo MP2P, eran «para el intercambio ilegal entre particulares de música protegida». Durante la vista del juicio, maratoniana, el demandado llegó a reconocer que no se veía como «el héroe de las descargas».

La demanda fue la primera por vía civil para tratar de combatir las descargas de archivos protegidos en España después de diversas sentencias desfavorables a la industria por otros canales. También fue la primera en la que se argumentó competencia desleal además de infracción de la propiedad intelectual, en un intento de reproducir en España el ‘caso Napster’ que acabó con dicha red de intercambio de archivos en EEUU.

En la sentencia que absuelve a Soto, el juez, Antonio Martínez-Romillo Roncero -sustituto de Miguel María Rodríguez San Vicente, quien se encargó de la vista del juicio,jubilado– desestima, en primer lugar, que haya infracción de la propiedad intelectual. Así, establece que la red P2P demandada cumple una «función técnica totalmente neutra» para comunicación entre particulares. También recalca que la «transparencia en la actividad de las [empresas] demandadas es absoluta» y que «los demandados no prestan ningún servicio», sólo desarrollan un «software que sirve para el intercambio» de archivos.

La propia sentencia afirma, como tantas otras anteriores, que ni siquiera se puede considerar infracción de la propiedad intelectual la actividad de enlazar obras protegidas y gestionadas por entidades como la SGAE y difundidas en redes P2P. Todo ello a pesar de que algunos jueces desde hace poco tienden a considerar ilícita la actividad de enlazar.

Para razonar dicho extremo alude a la primera sentencia absolutoria de El Rincón de Jesús o la sentencia que absolvía a los responsables deindice-web.com (más tarde confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona); es decir, el juez insiste en que la conducta infractora sería la explotación de la obra mediante la comunicación pública, «y en ningún caso el mero hecho de facilitar esta conducta».

Ni rastro de competencia

También descarta el juez el caso por competencia desleal. Es más, establece que «los demandantes no son competidores de los demandados, ya que ni unos participan en los mercados de la producción y comercialización de fonogramas ni los demandantes participan del negocio de la explotación de portales P2P» como es el caso de las compañías de Soto.

En la sentencia incluso se establece que las herramientas desarrolladas por Soto son «de carácter neutro», que en ningún caso sus compañías proporcionan «fonogramas» protegidos por derechos de autor y que el demandado «no coopera con los usuarios por haber desarrollado el ‘software’ que ellos usan, ni estos compiten con la actora ya que su actividad es privada».

Otro de los argumentos de la acusación, el hecho de que no haya un «filtrado eficaz» contra el intercambio de archivos protegidos en el ‘software’ de Soto también es desestimado en la sentencia porque, por una parte, en ningún caso existe una base de datos para comprobar cuáles son y, por otra, porque se anima a los usuarios a intercambiar música con licencia ‘copyleft’, como argumentó la defensa en el juicio.

Tras conocer la sentencia, Pablo Soto, en conversación con este periódico, se ha mostrado «feliz», ha asegurado que es el momento de celebrarlo y ha reconocido que no cree que se produzca recurso, si bien sería posible ejecutarlo ante la Audiencia Provincial de Madrid. «Estoy llorando de felicidad, acordándome mucho de mi hermano, que está buscándose la vida fuera de España y quisiera abrazarle», ha escrito Soto en Twitter.

El presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, afirmó en un comunicado que esta sentencia hará que se sientan «un poco mas impunes» quienes «se lucran, fomentando con los programas que crean, el ‘pirateo’ de contenidos protegidos». «La sentencia va a ser debidamente apelada», aseguró, y añadió que espera que el nuevo Gobierno tome «medidas decididas» contra los intercambios. «No tiene sentido que cuando en toda Europa se persigue decididamente la ‘piratería’ tanto a través de las webs de descarga o enlaces como, en muchos casos, a los usuarios de las redes P2P, aquí se den sentencias como ésta», comentó.

David Bravo, uno de sus abogados junto a Javier de la Cueva, ha declarado a ELMUNDO.es que en su opinión «la sentencia marca un antes y un después en cuestiones relativas a los conflictos que existen entre la propiedad intelectual y las nuevas tecnologías»porque «una sentencia estimatoria de la demanda habría supuesto un freno importante a la seguridad jurídica de los desarrolladores de software». Asimismo, aprovecha para felicitar a su cliente por soportar «con entereza todo tipo de envites en este pleito por parte de las multinacionales demandantes».

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