El sucesor de Megaupload, colapsado en su estreno

El estreno de Mega, el nuevo servicio de almacenamiento en la red del fundador de Megaupload, Kim Dotcom, no ha resistido la avalancha de usuarios. Desde el sábado por la mañana hay problemas para acceder al servicio, que ofrece 50 GB de almacenamiento cifrado en la red para todos los usuarios o más capacidad si se elige uno de los planes de pago. «Nunca he visto nada igual. Hemos pasado de cero a un consumo de más de 10 GB de ancho de banda en 10 minutos» ha comentado Kim Dotcom en su cuenta de Twitter.

El lanzamiento ha coincidido con el aniversario del asalto de las autoridades neozelandesas a la mansión de Dotcom y el posterior cierre del servicio Megaupload, que las autoridades calificaron como «uno dos mayores golpes a la piratería».

El asalto y el cierre se produjeron a petición del gobierno de los Estados Unidos y causó un gran revuelo en la red. Tuvo también repercusiones políticas en Nueva Zelanda. En junio de 2012 fue considerado improcedente por el Alto Tribunal de Justicia del país y en septiembre el Primer Ministro se vio obligado a reconocer que el espionaje realizado sobre la persona de Dotcom suponía una violación de sus derechos como residente en el país.

Más seguro, menos rebelde

Kim Dotcom, sin embargo, no arriesgará tanto en esta segunda iniciativa. En Mega todos los archivos que suban los usuarios permanecerán cifrados y sólo las personas con las que voluntariamente hayan compartido sus archivos podrán acceder a ellos.

Esta medida, y un sistema de servidores repartido por todo el mundo, permitirá a Mega evitar responsabilidades en caso de que algunos de sus usuarios decidan subir material protegido por derechos de autor, como películas, series de televisión o música. La empresa podrá argumentar que no tiene conocimiento de qué está alojado en su servicio ya que el archivo se cifra en el ordenador del usuario antes de subir a los servidores.

A cambio Kim Dotcom advierte que el servicio, parecido a otros sistemas de almacenamiento en la nube como Dropbox o Google Drive, no mantendrá en secreto la identidad de sus usuarios si las autoridades lo solicitan y advierte en varias ocasiones de los peligros de subir archivos que puedan estar sujeto a leyes de copyright.

«Es un servicio más seguro pero menos anónimo», resume el portalTorrentfreak, especializado en el mundo de las descargas y que ha seguido el caso Megaupload desde los inicios.

Por ahora Mega sólo puede usarse desde un ordenador, a través del navegador web, pero Kim Dotcom ha anunciado que pronto habrá nuevas opciones como el uso desde plataformas móviles o a través de unidades de disco virtuales montadas dentro del propio ordenador, como hacen Dropbox y servicios similares.

Los ISP de Reino Unido deberán bloquear The Pirate Bay

 

La Corte Suprema de Reino Unido ha confirmado que los proveedores de servicios de Internet (ISP), en concreto Sky, Everything Everywhere, TalkTalk, O2 y Virgin Media, deben cortar el acceso de los usuarios al portal The Pirate Bay, una decisión parecida a la tomada en lostribunales holandeses a principios de este mismo año.

La justicia británica ha atendido las peticiones de organizaciones como la Industria Fonográfica Británica que acusaban al popular sitio web de intercambio de archivos de forma no autorizada’. El Alto Tribunal ha considerado que la página web viola derechos de autor de forma masiva.

El servicio sueco ha sido sometido a examen en diferentes países en los que se han emprendido acciones en su contra. Varios de sus fundadores se enfrentan a penas de cárcel en Suecia y en Finlandia .

Según la BBC, el Alto Tribunal ha decidido emitir una orden para que los principales proveedores de servicios de Internet de Reino Unido eliminen la posibilidad de los usuarios a conectarse a The Pirate Ebay.

Según un portavoz de la Industria Fonográfica Británica (BPI), el portal ha «destruido puestos de trabajo en Reino Unido y ha socavado la inversión en nuevos artistas británicos».

Para la BPI la decisión confirma que las actividades de The Pirate Bay suponen una vulneración masiva de los derechos de autor. La medida hará que ni la web ni los operadores puedan lucrarse de la explotación de contenidos protegidos con derechos de autor, según ha comentado el director ejecutivo de BPI.

Con esta decisión, los ISP serán los responsables de cortar el acceso a la página entre los usuarios del Reino Unido.

Del sitio web de enlaces al programa de enlaces :: EMULE2 o TORRENT2

Y que ciertos señores sigan tratando de poner puertas al campo….es increíble…¿cuando aprenderán nuestros políticos? se admiten apuestas…

 

En lugar de abrir una página web para buscar series de TV y pelis en ‘streaming’, imaginemos abrir una aplicación. Eso es CineGet.com, un proyecto que vio la luz hace medio mes en Valencia y que supone todo un ‘rodeo’ a la temida Ley Sinde, concebida sobre todo para poder cerrar sitios web que fomentan las descargas no autorizadas.

El sitio ofrece un programa descargable -para Windows- que conecta con una base de datos en un servidor remoto, de manera que no se exponen los enlaces en un sitio web sino en el escritorio de cada usuario. Estos enlaces apuntan a contenidos de sitios como MiTele.es o Antena3.com. Se puede acceder a un menú alfabético, o bien utilizar un buscador.

«Nosotros sólo enlazamos a páginas que dan contenido en ‘streaming’ y que no infringen los derechos de autor, la Ley Sinde a nosotros no nos afecta para nada», afirma Rafael Sanjuan Pau, CEO de CineGet.com «Básicamente, nos dedicamos a clasificar estos contenidos, que son 100% legales», añade.

«En CineGet.com se puede encontrar películas, series, programas de televisión y documentales», comenta Rafael. «Poco a poco, a medida que las cadenas de televisión contacten con nosotros o vayan agregando contenido en sus páginas web, iremos enlazándolo desde CineGet», añade. También hay una versión web.

Seis meses de trabajo han dado sus frutos. «El lanzamiento oficial fue el dia 1 de abril y parece que esta teniendo buena acogida entre los usuarios, lo estamos viendo en comentarios, en redes sociales, en el contador de descargas del programa, y diversos foros», comenta Rafael, que además señala que «el programa esta instalado en mas de 200.000 ordenadores».

La idea surge a raíz de que existe una multitud de sitios web que ofrecen programas, series y películas. «Muchas veces quieres ver un programa, una serie, o un documental en la television pero no puedes por falta de tiempo o incompatibilidad de horario, o simplemente quieres volver a verlo», explica Rafael. «Con CineGet.com intentamos que esto sea un tarea muy fácil ya que clasificamos y ordenamos los contenidos para no tener que acceder a muchas páginas diferentes para buscar ese contenido».

 

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Manolito P2P :: Libre de toda culpa…..

Pablo Soto, creador del ‘software’ de intercambio de archivos Blubster y ManolitoP2P, y demandado por varias compañías discográficas por infracción de la propiedad intelectual y competencia desleal por dichos programas ‘peer to peer’ha sido absuelto de todos los cargos y tendrá que ser compensado con las costas del juicio por sus demandantes.

El ‘caso Soto’ arrancó en junio de 2008 cuando, por la vía civil, la industria discográfica -representada por Promusicae, Warner, Universal, EMI y Sony- demando al desarrollador de ‘software’ Pablo Soto por 13 millones de euros en daños al considerar que sus programas Blubster, ManolitoP2P y Piolet, desarrollados bajo su protocolo MP2P, eran «para el intercambio ilegal entre particulares de música protegida». Durante la vista del juicio, maratoniana, el demandado llegó a reconocer que no se veía como «el héroe de las descargas».

La demanda fue la primera por vía civil para tratar de combatir las descargas de archivos protegidos en España después de diversas sentencias desfavorables a la industria por otros canales. También fue la primera en la que se argumentó competencia desleal además de infracción de la propiedad intelectual, en un intento de reproducir en España el ‘caso Napster’ que acabó con dicha red de intercambio de archivos en EEUU.

En la sentencia que absuelve a Soto, el juez, Antonio Martínez-Romillo Roncero -sustituto de Miguel María Rodríguez San Vicente, quien se encargó de la vista del juicio,jubilado– desestima, en primer lugar, que haya infracción de la propiedad intelectual. Así, establece que la red P2P demandada cumple una «función técnica totalmente neutra» para comunicación entre particulares. También recalca que la «transparencia en la actividad de las [empresas] demandadas es absoluta» y que «los demandados no prestan ningún servicio», sólo desarrollan un «software que sirve para el intercambio» de archivos.

La propia sentencia afirma, como tantas otras anteriores, que ni siquiera se puede considerar infracción de la propiedad intelectual la actividad de enlazar obras protegidas y gestionadas por entidades como la SGAE y difundidas en redes P2P. Todo ello a pesar de que algunos jueces desde hace poco tienden a considerar ilícita la actividad de enlazar.

Para razonar dicho extremo alude a la primera sentencia absolutoria de El Rincón de Jesús o la sentencia que absolvía a los responsables deindice-web.com (más tarde confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona); es decir, el juez insiste en que la conducta infractora sería la explotación de la obra mediante la comunicación pública, «y en ningún caso el mero hecho de facilitar esta conducta».

Ni rastro de competencia

También descarta el juez el caso por competencia desleal. Es más, establece que «los demandantes no son competidores de los demandados, ya que ni unos participan en los mercados de la producción y comercialización de fonogramas ni los demandantes participan del negocio de la explotación de portales P2P» como es el caso de las compañías de Soto.

En la sentencia incluso se establece que las herramientas desarrolladas por Soto son «de carácter neutro», que en ningún caso sus compañías proporcionan «fonogramas» protegidos por derechos de autor y que el demandado «no coopera con los usuarios por haber desarrollado el ‘software’ que ellos usan, ni estos compiten con la actora ya que su actividad es privada».

Otro de los argumentos de la acusación, el hecho de que no haya un «filtrado eficaz» contra el intercambio de archivos protegidos en el ‘software’ de Soto también es desestimado en la sentencia porque, por una parte, en ningún caso existe una base de datos para comprobar cuáles son y, por otra, porque se anima a los usuarios a intercambiar música con licencia ‘copyleft’, como argumentó la defensa en el juicio.

Tras conocer la sentencia, Pablo Soto, en conversación con este periódico, se ha mostrado «feliz», ha asegurado que es el momento de celebrarlo y ha reconocido que no cree que se produzca recurso, si bien sería posible ejecutarlo ante la Audiencia Provincial de Madrid. «Estoy llorando de felicidad, acordándome mucho de mi hermano, que está buscándose la vida fuera de España y quisiera abrazarle», ha escrito Soto en Twitter.

El presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, afirmó en un comunicado que esta sentencia hará que se sientan «un poco mas impunes» quienes «se lucran, fomentando con los programas que crean, el ‘pirateo’ de contenidos protegidos». «La sentencia va a ser debidamente apelada», aseguró, y añadió que espera que el nuevo Gobierno tome «medidas decididas» contra los intercambios. «No tiene sentido que cuando en toda Europa se persigue decididamente la ‘piratería’ tanto a través de las webs de descarga o enlaces como, en muchos casos, a los usuarios de las redes P2P, aquí se den sentencias como ésta», comentó.

David Bravo, uno de sus abogados junto a Javier de la Cueva, ha declarado a ELMUNDO.es que en su opinión «la sentencia marca un antes y un después en cuestiones relativas a los conflictos que existen entre la propiedad intelectual y las nuevas tecnologías»porque «una sentencia estimatoria de la demanda habría supuesto un freno importante a la seguridad jurídica de los desarrolladores de software». Asimismo, aprovecha para felicitar a su cliente por soportar «con entereza todo tipo de envites en este pleito por parte de las multinacionales demandantes».

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