El sucesor de Megaupload, colapsado en su estreno

El estreno de Mega, el nuevo servicio de almacenamiento en la red del fundador de Megaupload, Kim Dotcom, no ha resistido la avalancha de usuarios. Desde el sábado por la mañana hay problemas para acceder al servicio, que ofrece 50 GB de almacenamiento cifrado en la red para todos los usuarios o más capacidad si se elige uno de los planes de pago. «Nunca he visto nada igual. Hemos pasado de cero a un consumo de más de 10 GB de ancho de banda en 10 minutos» ha comentado Kim Dotcom en su cuenta de Twitter.

El lanzamiento ha coincidido con el aniversario del asalto de las autoridades neozelandesas a la mansión de Dotcom y el posterior cierre del servicio Megaupload, que las autoridades calificaron como «uno dos mayores golpes a la piratería».

El asalto y el cierre se produjeron a petición del gobierno de los Estados Unidos y causó un gran revuelo en la red. Tuvo también repercusiones políticas en Nueva Zelanda. En junio de 2012 fue considerado improcedente por el Alto Tribunal de Justicia del país y en septiembre el Primer Ministro se vio obligado a reconocer que el espionaje realizado sobre la persona de Dotcom suponía una violación de sus derechos como residente en el país.

Más seguro, menos rebelde

Kim Dotcom, sin embargo, no arriesgará tanto en esta segunda iniciativa. En Mega todos los archivos que suban los usuarios permanecerán cifrados y sólo las personas con las que voluntariamente hayan compartido sus archivos podrán acceder a ellos.

Esta medida, y un sistema de servidores repartido por todo el mundo, permitirá a Mega evitar responsabilidades en caso de que algunos de sus usuarios decidan subir material protegido por derechos de autor, como películas, series de televisión o música. La empresa podrá argumentar que no tiene conocimiento de qué está alojado en su servicio ya que el archivo se cifra en el ordenador del usuario antes de subir a los servidores.

A cambio Kim Dotcom advierte que el servicio, parecido a otros sistemas de almacenamiento en la nube como Dropbox o Google Drive, no mantendrá en secreto la identidad de sus usuarios si las autoridades lo solicitan y advierte en varias ocasiones de los peligros de subir archivos que puedan estar sujeto a leyes de copyright.

«Es un servicio más seguro pero menos anónimo», resume el portalTorrentfreak, especializado en el mundo de las descargas y que ha seguido el caso Megaupload desde los inicios.

Por ahora Mega sólo puede usarse desde un ordenador, a través del navegador web, pero Kim Dotcom ha anunciado que pronto habrá nuevas opciones como el uso desde plataformas móviles o a través de unidades de disco virtuales montadas dentro del propio ordenador, como hacen Dropbox y servicios similares.

Publicar enlaces será o no delito

¿Publicar enlaces será delito? o ¿no?
Publicar enlaces en paginas de descarga puede considerarse como un acto de comunicación.

¿Es el enlace un acto de comunicación pública? En síntesis esta es la pregunta que un órgano judicial sueco ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que se tramita como el asunto C-466/12. Una pregunta que, cuando se ha planteado a los jueces españoles, ha obtenido una clara respuesta en contra de forma mayoritaria. Ahora le tocará pronunciarse, esperemos que de forma definitiva, a la Justicia europea.

La consulta planteada se articula en torno a 4 preguntas concretas, que pueden agruparse en dos interrogantes principales.

El primero gira en torno a la posibilidad de que el enlace pueda constituir un acto de comunicación pública y si para ello hay que tener en cuenta el tipo de enlace y la forma de acceso a la obra enlazada.

El segundo se centra en si los Estados pueden ampliar el catálogo de actividades a considerar como comunicación pública respecto de lo previsto en la Directiva.

De esta forma, la primera de las cuestiones que se plantean al Tribunal no resulta difícil de entender y su tenor literal es suficientemente ilustrativo. Resumiendo la pregunta y siendo fieles al texto, podría enunciarse así: Si una persona ofrece en su página de Internet un enlace a una obra ajena, ¿realiza una comunicación al público de esa obra en el sentido de la Directiva 2001/29/CE?

Como decimos, esta pregunta ha sido respondida por los jueces españoles en sentido negativo y, aunque en ocasiones se ha sugerido a nuestros órganos judiciales el planteamiento de esta cuestión a Europa,siempre han considerado que no era necesario.

Pero hay que tener en cuenta que junto con esta pregunta principal se efectúan otras tres de suma importancia.

En la segunda cuestión, se pregunta al tribunal si, para apreciar la existencia de esa comunicación pública, hay que tener en cuenta si la obra enlazada se encuentra en una página de Internet a la que pueda acceder cualquier persona sin restricciones o cuyo acceso esté limitado de algún modo.

Es pronto para aventurarse sobre los motivos de esta pregunta y habrá que esperar a que se conozcan los antecedentes del caso para entender las razones que llevan a plantearse esta distinción según el acceso a la obra se encuentre o no limitado (con una utilización de contraseña, por ejemplo), así como si esa distinción tiene efectos prácticos sobre la institución de la comunicación pública.

¿Distinción entre enlaces?

En la tercera cuestión se pregunta igualmente por otra circunstancia a tener en cuenta eventualmente para la existencia de comunicación pública. Lo que se viene a preguntar aquí es si hay que diferenciar entre los enlaces normales, por decirlo así, y los enlaces «embebidos» a efectos de considerarlos como un acto de comunicación pública. Una cuestión realmente interesante sobre la que se tendrá que pronunciar ahora el Tribunal consultado y que se plantea en estos términos: «¿debe realizarse una distinción según que la obra, una vez que el usuario haya hecho clic en el enlace, se presente en otra página de Internet o se presente de modo que parezca que se encuentra en la misma página?».

En España, lo que sí sucedió una vez es que se diferenció entre enlaces a obras compartidas mediante redes P2P, para considerar que estos no suponen comunicación pública, y los enlaces a obras compartidas mediante sistemas de descarga directa que, en cambio, sí tendrían la consideración de comunicación pública. Pero como se destacó en su momento, la sentencia no aclara por qué unos enlaces (a descargas directas) son ‘comunicación pública’ y otros (a archivos P2P) no.

Por lo demás, este criterio de diferenciación la verdad es que no ha tenido mucho predicamento en otras resoluciones posteriores y constituye realmente un extravagancia más a la que nos tienen acostumbrados algunos jueces.

Finalmente, la última cuestión que se somete al criterio europeo es probablemente la más interesante. En concreto, y sobre todo para la eventualidad de que las anteriores preguntas se resuelvan de forma negativa, se pregunta si un Estado puede ampliar el concepto de comunicación pública de la Directiva 2001/29/CE, a fin de que comprenda más actos que los derivados del artículo 3, apartado 1 de dicha Directiva.

En concreto: ¿Están facultados los Estados miembros para otorgar al autor una protección más amplia de su derecho exclusivopermitiendo que la comunicación al público comprenda más actos que los derivados del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información?

Los intermediarios del mercado de la propiedad intelectual siempre han pretendido que la actividad de enlazar constituya uno de los actos de explotación de la obra bajo el concepto de comunicación pública y, sin atreverse a modificar la Ley de Propiedad Intelectual (acaso por poder contravenir la Directiva europea), han pretendido infructuosamente obtener dicho pronunciamiento de los jueces españoles.

La pelota ahora está en el tejado de la Justicia europea. Esperemos que esté a la altura de las circunstancias

Noticia Original

Line, la app que amenaza el trono de WhatsApp nació del terremoto de Japón

Aunque WhatsApp sigue siendo la aplicación líder en España para mensajes instantáneos, con más de 10 millones de usuarios, en las últimas semanas ha llegado el que puede ser el rival más duro al que tenga que hacer frente.

Se trata de Line, una aplicación que que ya tiene más de 75 millones de usuarios en todo el mundo, aunque, eso sí, la mitad está en Japón. El servicio nació en el país nipón tras el terremoto de marzo de 2011, que provocó una caída de los servicios de telefonía. Los trabajadores de la surcoreana NHN, que también es dueña del buscador Naver,  desarrollaron Line para poder comunicarse entre ellos. Dos meses tarde, salió a la luz al público general.

En principio, su funcionamiento es muy parecido al de sus rivales. La app busca los contactos que ya usan el servicio en tu agenda y los agrega directamente aunque más adelante se pueden eliminar o incluir a otros simplemente utilizando su nombre de usuario. La aplicación también permite la creación de grupos de contactos. Además, a la posibilidad de enviar mensajes se une la de realizar llamadas a través de Internet, al igual que otras apps similares como Viber o Skype. También se puede usar en Mac y Windows, lo que falicita su implantación.

Su principal atractivo -hay que reconocérselo- es que es mucho más divertida. El gancho para ello es, por un lado, el envío de ‘stickers’, una especie de emoticonos enormes con estética manga que dejan bien anticuados a los tradicionales ‘emoji’.

Su otra baza son diferentes aplicaciones gratuitas que pueden ser usadas dentro de la principal, enriqueciendo aún más la experiencia. Se trata de Line Camera –iPhoneAndroid-, que permite tomar fotografías e introducir los ‘stickers’ o bocadillos con mensajes; Line Card –iPhone,Android-, tarjetas dedicadas a felicitar cumpleaños y otras celebraciones y Line BrushiPhone-, que permite realizar dibujos para enviarlos a tus contactos.

La aplicación es gratis pero la compañía realiza minicobros -de 1,79 euros la mayoría– para descargar nuevos paquetes de ‘stickers’, un negocio que entre abril y junio le permitió ingresar 6,4 millones de dólares. Además, en otros países ha logrado ingresos extra con la inclusión de emoticonos patrocinados, como en una campaña de Coca Cola.

Pese a todo, su tarea no es fácil. Acostumbrar a los usuarios de las aplicaciones de mensajería a cambiar su rutina y migrar a un nuevo servicio es bastante complicado y WhatsApp tiene ya mucho terreno ganado en España. De momento, ha habido algunos gigantes empresariales que lo han intentando y no están  teniendo demasiado éxito, como es el caso de TuMede Telefónica o ChatOn, de Samsung.

Algunos analistas creen que en el mundo occidental su estética no tiene tanto tirón. Sin embargo, en las últimas semanas se ha convertido en una de las aplicaciones gratuitas más descargadas para iPhone y Android en España y, de hecho, este crecimiento es el que ha impulsado el número de usuarios por encima de los 75 millones, según resalta la propia empresa, que ha anunciado que ya prepara una versión en español. De momento, en nuestro país nos tenemos que conformar con el inglés y un traductor.

Otra de las funciones que distinguen a Line de sus rivales es la inclusión de un ‘timeline’, al más puro estilo de Facebook, en el que los usuarios pueden publicar fotografías o modificar sus estados a la vez que se reciben comentarios y ‘likes’ de sus contactos. Estas funciones son las que han llevado al ‘Wall Street Journal’ a considerar Line como la respuesta japonesa a Facebook.

De hecho, si la red social creada por Mark Zuckerberg le llevó más de tres años alcanzar los 58 millones de usuarios -de 2004 a 2007-, Line logró 50 millones en sólo un año.

MEGA : El nuevo servicio en la nube de KIM DOTCOM

MEGA : El nuevo servicio en la nube de KIM DOTCOM

[foto de la noticia]El nuevo proyecto de Kim ‘Dotcom’ Schmidt, creador del malogrado sitio web de descargas Megaupload junto a su socio Mathias Ortmann, evitará futuras redadas y demandas por infracción de propiedad intelectual.

Con el nombre de ‘Mega’, el servicio se aprovechará de la ‘nube’, un movimiento parecido al anunciado esta semana por otro sitio emblemático de las descargas en la Red, ‘The Pirate Bay’.

Cambiar a servicios de almacenamientos remotos o en la ‘nube’ cuenta con la ventaja de que, al estar los datos almacenados en diferentes países o incluso continentes, es más complicado acceder a ellos para incautarlos, por un lado, y por otro es más fácil la redundancia de datos en caso de problemas.

Según cuenta en un amplio reportaje que Wired dedica a ‘Dotcom’, su vida y sus proyectos, el controvertido personaje planea volver a la carga a finales de este año con un servicio, ‘Mega’, que permitirá a los usuarios subir, almacenar y compartir grandes archivos de datos, aunque de forma diferente de cómo se hacía en Megaupload.

El servicio, «completamente legal» según ‘Dotcom’ -no en vano se ha rodeado de abogados para blindar legalmente su proyecto-, permitirá hacer lo mismo que Megaupload pero con la diferencia de que utilizará cifrado de datos.

Ni ‘Mega’ ni el proveedor de servicio en la ‘nube’ podrán saber qué contienen los archivos subidos e intercambiados, porque no dispondrán de las claves de descifrado.

Así, sólo los usuarios podrán controlar el acceso a cualquier archivo subido, como una canción, una película, un videojuego, un libro o un mero documento de texto. Es decir, la responsabilidad, si la hubiera, recaería sobre cada uno de los usuarios.

Desde su punto de vista, ‘Dotcom’ mata varios pájaros de un tiro. Asegura que, según sus expertos jurídicos, la única manera de detener este tipo de servicio sería declarar el cifrado en sí como algo ilegal. «Y de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, la privacidad es un derecho humano básico«, explica ‘Dotcom’ a Wired. Se trata pues de proteger un derecho más importante que otro.

Por si fuera poco, el sistema será redundante, con la información copiadaen servidores de varios países para evitar que una posible redadadeje fuera de combate el servicio y se pierdan los datos de los clientes.

El movimiento es similar al anunciado esta misma semana por ‘The Pirate Bay’, uno de los sitios de enlaces a descargas más populares de Internet, especialmente por sus enfrentamientos con la Justicia en varios países europeos. Pero como bien indica TorrentFreak, se diferencia en que‘Mega’ ofrecerá cooperación a las discográficas y productoras, aunque previo acuerdo para evitar demandas.