Y Apple a lo suyo, duplicando beneficios.

Quedaros con estos datos:

  • La demanda de Iphones ha crecido un 88% con respecto al mismo periodo del año anterior
  • La de Galaxy tab un 151%

Es alucinante…..dentro de poco, serán capaces de comprarse un país, si no lo son ya …claro.

 

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El consejero delegado de Apple, Tim Cook, terminó su conferencia telefónica con los analistas prometiéndoles que no volverá a haber escasez de teléfonos móviles iPhone. Visto que la demanda de esos productos ha crecido un 88% en relación al mismo periodo del año anterior, no está claro que lo consiga.

La demanda de las tabletas iPad también creció, en ese caso a un todavía más espectacular 151%. En total, en el primer trimestre del año —el segundo del ejercicio fiscal de Apple— la empresa de electrónica de consumo e informática aumentó sus beneficios en un 94%, hasta los 11.620 millones de dólares, 8.812 millones de euros.

Así, Apple consiguió ganar un 94% más que en el primer trimestre de 2011. Su nueva subida se produce tras un aumento del beneficio del 77%, el 83% y el 77% de nuevo en los tres trimestres precedentes.Sólo en los últimos dos años, Apple ha multiplicado por cinco su beneficio neto.

Por si eso no bastara, la compañía aumentó su margen operativo en seis puntos, hasta el 47,4%. Y el 64% de sus ventas se producen fuera de EEUU. Incluso en China, un país bien conocido por su habilidad para violar derechos de propiedad intelectual y producir copias de todos los productos está teniendo resultados “increíbles”, en palabras de Cook.

Una de las incógnitas, sin embargo, es el uso del servicio ‘Cloud’, es decir, la ‘nube’ de Apple. Desde su lanzamiento, hace seis meses, el iCloud ha logrado 125 millones de usuarios, de los que la quinta parte lo han hecho sólo en los últimos dos meses. Pero la empresa no ha informado cuántos pagan por él y cuántos lo usan de forma gratuita.

La otra duda es la larga serie de disputas que mantienen las empresas electrónicas sobre los derechos de propiedad intelectual, en particular la lucha entre Apple y la coreana Samsung por las tabletas. Cook simplemente se mostró confiado en que los tribunales den la razón a su empresa. Sin embargo, un juzgado estadounidense respaldó a Motorola frente a Apple en otro juicio por patentes.

 

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Samsung :: vende mas teléfonos que Nokia

Los tecnólogos quizá no seamos conscientes de esta situación. El informe no es de hace tanto tiempo y sin embargo la impresión que tenemos es que esto había pasado hace muuuucho tiempo. Pues bien la respuesta la tenéis en que un % de la población mundial todavía no tiene internet en el teléfono….y sin internet en el teléfono ¿PARA QUÉ DEMONIOS QUIERES UN SMARTPHONE?. la respuesta es clarísima, para nada. Así que se compran un NOKIA. De ahí que solo sean 10 millones de unidades de diferencia….10, ni mas ni menos (jejejejeje los han contado 1 a 1..)

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Cambio histórico en el panorama de la telefonía móvil. La coreanaSamsung Electronics es ya el mayor fabricante mundial de teléfonos móviles, por delante de la finlandesa Nokia, según un informe de Strategy Analytics citado por medios internacionales como la BBC oFinancial Times.

Es más, sus teléfonos inteligentes Galaxy, que superan al iPhone de Apple en la gama alta del mercado, han impulsado a la compañía, que obtiene un beneficio récord. Destaca las «fuertes» ventas de sus productos de referencia Galaxy Note y Galaxy S II.

De esta manera, Samsung envió a los distribuidores durante el primer trimestre del año 93 millones de teléfonos, mientras que Nokia fabricó y envió 83 millones.

De los dispositivos que la compañia coreana colocó a distribuidores,44,5 millones eran ‘smartphones’, comparado con los 35,1 millones de Apple, aunque el negocio del iPhone y del iPad es más lucrativo: la compañía de la manzana ganó 11.600 millones de dólares entre enero y marzo, más de dos veces que Samsung, a pesar de que sus ingresos fueron un 10% menos.

Cifras récord

Samsung Electronics acaba de presentar sus resultados del primer trimestre del año, con un beneficio récord de 5.200 millones de dólares (3,931 millones de euros).

La compañía explica que las ventas de televisores y ‘chips’ semiconductores descendieron debido a factores estacionales, pero aumentó la rentabilidad en su negocio de pantallas y teléfonos móviles.

Los números hablan por sí solos, impulsados en gran medida por la división de teléfonos móviles: más de 20.000 dispositivos Galaxy salieron hacia los distribuidores cada hora durante el pasado trimestre, presume la compañía.

Derroca de su reinado de 14 años a Nokia, líder del mercado desde 1998, cuando a su vez desbancó a Motorola como el principal fabricante de dispositivos móviles.

Algunos analistas, como Matt Evans de CLSA, aseguran que «el éxito en los ‘teléfonos inteligentes’ de Samsung en el primer trimestre es la otra cara de la moneda que supone la decepción de Nokia».

Nokia, que también había sido líder en el segmento de ‘teléfonos inteligentes’ hasta el año pasado, ha sufrido un fuerte descenso en sus ventas desde que abandonó su propio sistema operativo para ‘teléfonos inteligentes’ y cambió a Windows Phone, completamente nuevo. De hecho, sólo logró vender 12 millones de ‘teléfonos inteligentes’ en el primer trimestre.

Expectativas

hay grandes expectativas sobre el lanzamiento la próxima semana en Londres de la tercera generación del Galaxy S, con el que Samsung intentará mantener ese impulso gracias además al ‘tirón’ de los próximos Juegos Olímpicos, de los que la multinacional uno de los patrocinadores principales.

El nuevo Galaxy incluirá un microprocesador con cuatro núcleos de Samsung, que la compañía espera vender para dispositivos de otras marcas como Nokia, HTC y Motorola, e incluso Apple, que resulta seruno de sus principales clientes de componentes.

«Prevemos una demanda muy fuerte para el Galaxy S III», dijo Robert Yi, vicepresidente senior de Samsung y jefe de relaciones con los inversores. «Cuando hay una fuerte demanda en el mercado, no hay que gastar necesariamente mucho dinero en marketing para promover las ventas».

 

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Los problemas de los ficheros en la nube

El lanzamiento de Google Drive, el ‘disco duro virtual’ del gigante de Internet, vuelve a poner de manifiesto los posibles riesgos legales de almacenar archivos en Internet, en la llamada ‘nube’. ¿Qué pasa con los derechos sobre nuestro material?

Esta pregunta se la han hecho en el sitio web especializado The Verge. En todos los servicios de almacenamiento en red, como Google Drive, Dropbox o Skydrive, de Microsoft, el usuario mantiene los derechos sobre su material salvo en algunas ocasiones, que cede derechos de uso, modificación, reproducción y distribución del material sobre todo para ‘garantizar’ el funcionamiento del servicio.

Esta cesión de derechos se produce con la aceptación de las condiciones de uso de los servicios, algo que sucede con el mero hecho de darse de alta en los mismos. En España, la Ley de Propiedad Intelectual establece que para ceder derechos de autor ‘inter vivos’ es necesario el consentimiento escrito (artículos 43 y siguientes).

«El problema», comenta Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en tecnología y autor del blog Jaque perpetuo, «es que la aceptación se realiza mediante un simple clic, pocos se leen las condiciones de servicio y esto puede generar indefensión al autor».

Condiciones de Google

Así, el recién estrenado Google Drive se acoge a las condiciones generales de Google, bastante generosas a la hora de delimitar la licencia que el usuario concede al gigante de la Red sobre su propio material (vídeos, fotos, textos…).

Las condiciones del servicio de Google dicen, literalmente: «Algunos de nuestros servicios te permiten enviar contenido. Si lo haces, seguirás siendo el titular de los derechos de propiedad intelectual que tengas sobre ese contenido. En pocas palabras, lo que te pertenece, tuyo es«. Queda claro que uno retiene la propiedad intelectual de lo que suba.

Sin embargo, al subir contenido a sus servidores «concedes a Google (y a sus colaboradores) una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas (…), comunicar, publicar, ejecutar o mostrar públicamente y distribuir dicho contenido«. «Google», puntualiza, «usará los derechos que le confiere esta licencia únicamente con el fin de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios nuevos».

En este caso, puntualiza Almeida, lo que plantea el gigante de Internet es «casi un contrato de edición encubierto en forma de términos de uso», por lo que «con arreglo a la legislación de consumo en España se deberia de tomar estas cláusulas como no puestas».

Mientras, la compañía insiste en que «no reclamama la propiedad o control sobre el contenido que el usuario almacena en Google Drive», según una nota, en la que vuelve a defender sus condiciones de uso. «Aconsejamos leer en su totalidad nuestros términos de uso», insiste. «En ellos se especifica que los usuarios que deciden compartir sus archivos con otros, previamente nos han dado el permiso para mostrar esos archivos a otros y gracias a ese permiso nosotros podemos dar la ayuda técnica (alojamiento, almacenamiento, traducción, etc.) y el formato adecuado, en función de las distintas pantallas donde se vayan a mostrar esos archivos», puntualiza.

Otros servicios en la ‘nube’

Dropbox es quizá más específico a la hora de subrayar que uno tiene todos los derechos sobre lo que sube a sus servidores. «Usted conservará la plena propiedad de sus pertenencias, no nos atribuimos la propiedad de ninguna de ellas», afirma en sus condiciones de uso. «Las presentes Condiciones no nos otorgan ningún derecho sobre sus pertenencias ni ninguna propiedad intelectual, con excepción de los derechos limitados que son necesarios para administrar los servicios».

Este servicio estima que «es posible que necesite autorización para realizar las actividades que el usuario solicite con sus pertenencias, por ejemplo, alojar sus archivos o bien compartirlos a su criterio«, tales como vistas previas de documentos o copias de seguridad. Y este permiso se extiende «a terceros de confianza» a los que subcontratan espacio de almacenamiento, como Amazon. Estas excepciones se mencionan específicamente.

Por su parte, Skydrive de Microsoft también respeta los derechos de autor del material que los particulares suben a la ‘nube’, con similares excepciones. «Microsoft no reclama la propiedad del contenido que usted proporcione en el servicio, excepto de aquél cuya licencia le haya concedido. El contenido seguirá siendo de su propiedad», se puede leeren las condiciones de servicio de Microsoft.

Asimismo, añade que el usuario «entiende que Microsoft puede necesitar usar, modificar, adaptar, reproducir, distribuir y mostrar contenido publicado en el servicio exclusivamente hasta el límite necesario para prestar el servicio, y por la presente concede a Microsoft estos derechos».

Box tiene unas condiciones de uso similares. «Al registrarse para utilizar los servicios», se puede leer en el texto, «usted entiende y reconoce que Box y sus contratas mantienen una licencia irrevocable, libre de ‘royalties’, aplicable globalmente, para utilizar, copiar y mostrar públicamente el contenido con el único propósito de proporcionar a los servicios para los que tiene registrado», aunque el usuario «sigue manteniendo todos los derechos de propiedad sobre cualquier contenido que proporcione».

Otros servicios de almacenamiento remoto de datos, como Rapidshare oMinus ni siquiera recogen en sus condiciones de uso apartado alguno sobre los derechos de propiedad de los contenidos, lo que se entiende como que el propietario los conserva todos y no está obligado a ceder ninguno por defecto.

En cualquier caso, Almeida cree que el consejo más efectivo para evitar futuros problemas de propiedad es la realización de ‘backups’ o copias de seguridad fuera de la Red.

 

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REVENDER LICENCIAS DE SOFTWARE ES ILEGAL.

La reventa de licencias de programas informáticos ya utilizados es contraria a la normativa comunitaria, según ha estimado un abogado general de la UE, quien no obstante sí consideró admisible que los usuarios puedan vender copias de ‘software’ ya usadas.

El abogado general de la UE Yves Bot se ha pronunciado así sobre el litigio que enfrenta a la compañía informática estadounidense Oracle y a la empresa alemana UsedSoft, que comercializa licencias ya utilizadas que compra a usuarios de ‘software’, informaron fuentes jurídicas.

Oracle denunció a UsedSoft ante un tribunal alemán al considerar que esta compañía vulneraba sus derechos de autor, y el caso ha sido remitido finalmente a la Corte de Luxemburgo para que interprete cómo se aplica en este caso la normativa europea de protección jurídica de programas de ordenador.

Qué dice la norma

La directiva europea dispone que la primera venta de una copia de un programa informático por parte del titular del derecho o con su consentimiento, «agota» el derecho de distribución de esta copia, salvo el de controlar el subsiguiente alquiler.

Según este principio, el titular del derecho que comercialice una copia en el territorio de la UE pierde la posibilidad de invocar su monopolio de explotación y, por tanto, no puede oponerse a la reventa de esta copia.

El abogado general considera que la licencia de uso de ‘software’ debe asimilarse a la venta del programa, y estima que no procede distinguir entre programas vendidos en un CD-Rom u otro soporte tangible o mediante la descarga de internet.

A su juicio, admitir que el suministrador del ‘software’ pueda controlar la reventa de la copia y exigir por ello una nueva remuneración con el único pretexto de que la copia se descargó de internet supondría ampliar el monopolio de explotación del autor.

Sin embargo, no deduce de ello que deba admitirse la práctica de la reventa de licencias de ‘software’.

‘Regla del agotramiento’

El letrado considera que la reventa de la copia descargada por el primer adquirente pertenece al derecho de distribución y sí puede realizarse sin el consentimiento del proveedor en virtud de la ‘regla del agotamiento’.

Pero esta regla no resulta aplicable a la cesión de una licencia de uso que se realiza con independencia de la copia descargada, y que permite la utilización del programa mediante la creación de una nueva copia que se descarga deIinternet.

Según el abogado general, cuya recomendación suele seguir la máxima instancia judicial europea en la mayoría de los casos, esta práctica puede alterar la esencia misma del derecho de autor y es contraria a la normativa comunitaria.

 

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